Residencia sin derecho a trabajar
Calculadora de la residencia «no lucrativa» (residencia temporal no lucrativa): qué medios exige la ley para usted y su familia y qué más se necesitará.
Exigido por la leyal mes
para el primer año
para la renovación (2 años)
Hablar del traslado con un gestor
Qué más se necesitará
- Seguro médico con una compañía española, con cobertura completa, normalmente sin copagos ni carencias, por un periodo mínimo de un año.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, con apostilla y traducción jurada al español.
- Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año y justificación de los medios: extractos bancarios, certificados de ingresos, contratos de alquiler.
Cómo funciona
- La solicitud se presenta en el consulado de España del lugar de residencia legal; no puede presentarse desde la propia España.
- La primera autorización es de 1 año; después, renovaciones de 2 años; a los 5 años puede obtenerse la residencia de larga duración.
- Tras la entrada, en el plazo de un mes debe tramitarse la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
- Para renovar hay que residir en España más de 183 días al año. Con esta residencia no se puede trabajar, tampoco a distancia: para el trabajo remoto existe un estatus distinto.
- Una vivienda propia en España puede aportarse como justificación de medios, pero normalmente no basta sin ingresos o ahorros.
Importante
- La compra de inmuebles ya no da derecho a la residencia: el «golden visa» (visado de inversor) quedó derogado el 3 de abril de 2025.
- Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no necesitan esta residencia: basta con registrarse en los 3 meses siguientes al traslado.
- Los ciudadanos de Ucrania que han obtenido protección temporal en la UE pueden vivir y trabajar en España al amparo de esta; su vigencia se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2027.
Requisitos: arts. 61–64 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20.05.2025): 400 % del IPREM mensual para el solicitante y 100 % por cada familiar. IPREM de 2026: 600 € al mes. Esta es información general, no asesoramiento jurídico; consulte con antelación los requisitos de su consulado.