Residencia sin derecho a trabajar

Calculadora de la residencia «no lucrativa» (residencia temporal no lucrativa): qué medios exige la ley para usted y su familia y qué más se necesitará.

Adultos en la familia
Exigido por la leyal mes
para el primer año
para la renovación (2 años)
Hablar del traslado con un gestor

Qué más se necesitará

  • Seguro médico con una compañía española, con cobertura completa, normalmente sin copagos ni carencias, por un periodo mínimo de un año.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, con apostilla y traducción jurada al español.
  • Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de un año y justificación de los medios: extractos bancarios, certificados de ingresos, contratos de alquiler.

Cómo funciona

  1. La solicitud se presenta en el consulado de España del lugar de residencia legal; no puede presentarse desde la propia España.
  2. La primera autorización es de 1 año; después, renovaciones de 2 años; a los 5 años puede obtenerse la residencia de larga duración.
  3. Tras la entrada, en el plazo de un mes debe tramitarse la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  4. Para renovar hay que residir en España más de 183 días al año. Con esta residencia no se puede trabajar, tampoco a distancia: para el trabajo remoto existe un estatus distinto.
  5. Una vivienda propia en España puede aportarse como justificación de medios, pero normalmente no basta sin ingresos o ahorros.

Importante

  • La compra de inmuebles ya no da derecho a la residencia: el «golden visa» (visado de inversor) quedó derogado el 3 de abril de 2025.
  • Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no necesitan esta residencia: basta con registrarse en los 3 meses siguientes al traslado.
  • Los ciudadanos de Ucrania que han obtenido protección temporal en la UE pueden vivir y trabajar en España al amparo de esta; su vigencia se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2027.

Requisitos: arts. 61–64 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20.05.2025): 400 % del IPREM mensual para el solicitante y 100 % por cada familiar. IPREM de 2026: 600 € al mes. Esta es información general, no asesoramiento jurídico; consulte con antelación los requisitos de su consulado.